REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 3311 – 25 – 3447.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.515.018, con el carácter de madre del niño: H.A.H.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Piñal, vía El Nula, Casa S/N°, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.169.859, con el carácter de padre del niño: H.A.H.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Fical, vía Mesa de Aura, Casa S/N°, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.

MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.

Causa Número: 3311 – 25.

Fecha de Entrada: 27 de noviembre de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de noviembre de 2025, se recibió oficio N° 20-F13-0254-2025 de fecha 28 de octubre de 2025 con Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, para el niño: H.A.H.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 27 de noviembre de 2025, se admitió y se le dio entrada al Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, convenida por los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ.
En fecha 27 de noviembre de 2025, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de octubre de 2025, comparecen los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo el siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor, ciudadano LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($50,00 USD), o su equivalente en BOLÍVARES, según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del pago, mediante depósito a cuenta bancaria a nombre de la progenitora, también podrá pagarse dicho monto en pesos colombianos, el pago será de forma MENSUAL los días 30 de cada mes. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago mensual que realice por dicho concepto. SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, atención y asistencia médica requerida por el niño, deberá ser pagado de por mitad por cada uno de los progenitores. TERCERO: En la época decembrina, cada uno de los progenitores, dotará a su hijo de un estreno completo, así como también el respectivo regalo, adicional a ello, los gastos relacionados con ropa y calzado de uso diario serán compartidos de por mitad por cada uno de los progenitores y con relación al inicio del año escolar cada uno de los progenitores asumirá el costo de útiles y el otro de uniformes siendo rotativo en los años siguientes. Por último, ambas partes expresan que el presente acuerdo regirá a partir del presente mes de octubre y que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente”. Es todo.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 23 de octubre de 2025, comparecieron los ciudadanos: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ y SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ; parte demandado y demandante; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor del niño: H.A.H.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de acuerdo de la obligación de manutención, de fecha 23 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SKARLET YESSIBEL CARRERO HERNÁNDEZ, cuyo beneficiario es: H.A.H.C. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUIS ALFONSO HEVIA PÉREZ, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-


ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
La Sria.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.


DAO/ayml**