"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos JOHN ANDRES PIRELA PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-18.018.035, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, civilmente hábil; actuando en nombre propio y en representación del ciudadano EDUAR ALFONSO PIRELA PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-24.777.016, soltero, de igual domicilio, como consta en Poder Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, con fecha 26 de agosto del 2019, inscrito bajo N° 46, Folio: 1549, Tomo 3, protocolo de trascripción año 2019, y los ciudadanos: NESTOR RAMON PEREZ CHACÓN y IRIS YOLE.....