REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

215 y 167°

Expediente N° 5314-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OLGA MARIA CONTRERAS venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N. V-4.698.830, domiciliada en el Sector el Bojadal, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329.

DEMANDADO: DOMINGO YBAÑEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-2.739.223, domiciliado en el Sector el Bojadal, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de julio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS, plenamente identificada en autos.

En fecha 21 de julio de 2026, El ciudadano DOMINGO YBAÑEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

"...PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 12 de junio del año 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa
sobre el cual verse la controversia v se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción Este Tribunal debe homologo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano. Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216" de la Independencia y 167° de la Federación.

Juez Provisorio

Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza