"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HECTOR CARRERO ARAQUE, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-2.283.583, a sus hijos e esposa HERLES ROBERTO CARRERO SANCHEZ, JOSE GREGORIO CARRERO SANCHEZ, RAMON ALI CARRERO SANCHEZ y IRMA CONSUELO SANCHEZ DE CARRERO, venezolanos, solteros los dos primeros, casada a la última, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.203.071, V-10.242.600, V- 12.049.767, V-15.456.443 y .....