REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5187-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.866.699, domiciliado en Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS, soltera, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.089.043, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en nombre propio y apoderada de las ciudadanas: SONIA BELSAY, HEIDY YORAIMA, DEISY NORELIS, RINA PAOLA, YULEIMA JOSEFINA, GLENYS YUSLEIDY y MILEIDY YUBISAY CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.357.053, V-14.808.334, V-14.808.335, V-17.886.623, V-17.86.580, V-19.539.302 y V-19.539.301, domiciliadas en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, tal y como consta en poder especial amplio y suficiente, autenticado por ante la Notaría pública del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, inserto bajo el Nro. 82, tomo 04 de fecha 11 de febrero de 2.008, y posteriormente autenticado por ante la notaría del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los teques, bajo el Nro. 44, tomo 47, de fecha 27 de febrero de 2.008.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de mayo de 2026, La ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS, actuando en nombre propio y apoderada de las ciudadanas: SONIA BELSAY, HEIDY YORAIMA, DEISY NORELIS, RINA PAOLA, YULEIMA JOSEFINA, GLENYS YUSLEIDY y MILEIDY YUBISAY CONTRERAS RODRIGUEZ, identificadas en autos, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
¨ PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 30 de Marzo del año 2011, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad N V-8.089.043, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre y en representación de mis legitimas hijas las ciudadanas SONIA BELSAY, HEIDY YORAIMA, DEISY NORELIS, RINA PAOLA, YULEIMA JOSEFINA, GLENYS YUSLEIDY Y MILEIDY YUBISAY CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.357.053; V- 14.808.334, V-14.808.335; V-17.886.623; V-17.886.580 V- 19.539.302 y V- 19.539.301, respectivamente, soltera, Estudiantes, domiciliadas las primeras cuatro de las nombradas en Los Teques, Estado Miranda y la quinta, sexta y séptima en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, representación que consta en poder especial pero amplio y suficiente, Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 82, Tomo 4 de fecha, 11-02-2.008 y posteriormente Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, los Teques, inserto bajo el N° 44, Tomo 47 de fecha 27-02-2008: por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-19.866.699, soltero, domiciliado en Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, las siguientes MEJORAS fomentaqdas sobre dos lotes de terreno consistentes en: Primer Lote: Unas Mejoras consistentes en pastos artificiales, cercados de alambre y rastrojeras, ubicado en La Morita, Aldea Hernández y Municipio San Simón, para hoy denominado La Cabecera de la fundación, arriba de los caños, actual Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Doce Hectáreas (12 Has.) alinderadas así: FRENTE: Mejoras de Azael Verdi Contreras; FONDO: Mejoras de Luis Belandria, Luis Moreno y otro; LADO DERECHO: Mejoras de Luis Contreras; y LADO IZQUIERDO: Mejoras de Gabriel Contreras. Segundo Late: Un Fundo de Mejoras consistentes en pastos artificiales, cercas de alambre y rastrojeras, Una (01) casa para habitación techada de zinc, encerrada en tabla, construida sobre terrenos que son o fueron de Gregorio Quintero, ubicada en Los Caños Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira hoy denominado La Fundación, del mismos Municipio y Estado, en una extensión de Veinte hectáreas (20 Has) alinderados así: FRENTE: con mejoras de Gerardo Rodríguez en parte y en parte Azael Veredi, hoy del causante Cruz Enrique Contreras; FONDO: cerca de alambre y mejoras de Lino Belandria; LADO DERECHO: con mejoras de Dionicio Ramírez, Jacinto Rojas y Gabriel Contreras; y LADO IZQUIERDO: con mejoras de Gabriel Márquez. Lo aquí descrito y vendido nos pertenece a mí y a mis poderdantes por haberlo adquirido así: a ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS, ya identificada, por comunidad de Gananciales y por herencia y a mis poderdantes las ciudadanas SONIA BELSAY, HEIDY YORAIMA, DEISY NORELIS, RINA PAOLA, YULEIMA JOSEFINA, GLENYS YUSLEIDY Y MILEIDY YUBISAY CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificadas por herencia de nuestro común causante ciudadano, CRUZ ENRIQUE CONTRERAS, fallecido ad-intestato tal y como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones; Expediente N° 04-1298 de fecha 15-10-2.004, expedida por el Ministerio de Finanzas Área de Sucesiones, San Cristóbal, Estado Táchira, RIF N J-31163728-1; identificado como el Numeral Uno y Dos del anexo N° 1 de dicha planilla Sucesoral y siendo adquirido por el causante CRUZ ENRIQUE CONTRERAS así: Primer Lote, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el N° 36, Folios del 116 Vto. al 119, Protocolo Primera, Tomo 1, Tercer Trimestre, de fecha 02-08-1.979 y el Segundo Lote: en Documento Autenticado por ante El Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62 del Vuelto del folio 65 al vuelto del folio 66 de fecha 12-02-1.982. El precio de esta venta es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) que declaro recibidos para mí y para mis representadas en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente instrumento le traspaso la propiedad y dominio sobre las mejoras descritas con sus adherencias y pertenencias, con los usos, costumbre y servidumbres que le correspondan o que legalmente le puedan corresponder, tales como camellón de penetración, agua, luz. Y yo, LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, EL COMPRADOR, ya plenamente identificado declaro: Acepto esta venta por ser seria y cierta y estoy conforme con los términos de la misma. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por VIA PRIVADA por ser serio y cierto su contenido, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie de este instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, así como las huellas digito-pulgares, en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Marzo del año 2.011". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le Imparta el carácter de Sentencias basada en la autoridad de cosa juzgada. -CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 26 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIVAS, actuando en nombre propio y apoderada de las ciudadanas: SONIA BELSAY, HEIDY YORAIMA, DEISY NORELIS, RINA PAOLA, YULEIMA JOSEFINA, GLENYS YUSLEIDY y MILEIDY YUBISAY CONTRERAS RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/pvpa.-
Exp. 5187-2026
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