´´En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 585, 588 parágrafo primero, en concordancia con lo estipulado en la citada jurisprudencia, a los fines de la preservación de los derechos y bienes comunes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en el sentido de AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN ROSA BARBOSA y ESMERALDA DEL CARMEN TAPIAS CHINCHILLA, supra identificadas, el continuar ejerciendo su actividad económica en el puesto N° 24 de venta de pescado al mayor y al detal dentro de las instalaciones de la ASOCIACIÓN CIVIL ÚNICA DE TRANSPORTISTAS DE PESCADO DEL ESTADO TÁCHIRA, ACUTRANSPEDT, hasta tanto sea decidido el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentado por la mencionada ciudadana Carmen Rosa Barbosa sustanciado.....