Asimismo, se observa que el domicilio que aparece en la letra de cambio, junto a la identificación y firma del librado aceptante es el siguiente: Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio 2A, piso 4, apartamento 2A-53, Municipio Zamora del Estado Miranda; por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 40 procesal, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Igualmente, se acuerda el desglose de la letra de cambio consignada, marcada con la letra "D", para ser resguardada en la caja fuerte del Tribunal, dejando copia fotostática certificada en su lugar.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por cobro de suma líquida de dinero por el procedimiento de intimación,.....