´En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE GALPÓN COMERCIAL, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y DE SERVICIOS BÁSICOS, intentada por los ciudadanos MELQUIADES ANTONIO CARRERO SÁNCHEZ y ADELA SALCEDO DE CARRERO, representados por las abogadas en ejercicio Oryelly del Valle Castro Rojas y María Zenaida García Méndez, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO RANGEL GELVEZ, propietario del Fondo de Comercio Distribuciones D Y F, up supra identificados, por incurrir en la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace condenatoria en costa.
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