PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo tenor en el numeral 08 del artículo 49 del texto Constitucional en concordancia con el numeral 5 del artículo 28, 29, del numeral 02 del artículo 49 vinculado con el numeral 3 del artículo 300 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 todos de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a favor el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Cesan todas y cada una de las medidas coercitiva que pesaban contra los adolescentes para el momento d.....