REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000027
ASUNTO : SP21-D-2025-000027
En horas de audiencia del día de hoy miércoles (25) de febrero del año 2026, siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 AM) se hizo presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 11 de Febrero del año 2026, folio ciento cincuenta y tres (153), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Defensor Privado Abogado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, y la Secretaria Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 12 de febrero del año 2026, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Buenos días solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Preliminar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, se informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2026, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a según oficio N° 2C-256-2026 de fecha 18 de febrero de 2026 al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística,. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero del año 2026
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia de la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152), riela decisión de fecha 12 de febrero del año 2026, en la cual este Tribunal, Decretó la Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), POR LA PRESUNTA comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. El imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2026, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal. Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL MIERCOLES VEINTINCINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 2026, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA LA ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), según oficio N° 2C-256-2026 de fecha 18 de febrero de 2026 al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , a los fines que el mismo sea excluido del sistema y evitar futuras detenciones; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: