este Tribunal atendiendo al criterio de flexibilidad de la Sala se Casación Social del TSJ, en la cual establece que si el demandado llega retardo a la audiencia de prolongación, no hubo contumacia ni rebeldía, sino que se evidencia el animo de mediación, siendo así considerado por este Tribunal. Por lo antes expuesto, éste Tribunal reconoce la presencia en este acto de la parte demandada, para efectos de la mediación, y acuerda celebrar la audiencia, dejándose expresa constancia de la hora de llegada, y acordándose que esta acta sea suscrita también por el Alguacil del Tribunal a efectos de certificar la hora de verificación de su llegada, dejándose abierta la posibilidad de revisión de esta decisión. Pide el derecho de palabra la apoderada de la parte demandante, abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, y expone: En virtud de lo antes expuesto, es inconcebible que 20 minutos de retraso por parte de la parte demandada, se asuma como que compareció a la audiencia, puesto que en la audien.....