REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000217
PARTE ACTORA: NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.048
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELFA TERESA DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.162, y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.039
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A (HERNADO JOSE DAZA MEDINA y GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA); CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ (HERNADO JOSE DAZA MEDINA y GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA); LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO (GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana NAYLETH DUBRASKA MONTOYA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.726.048, acompañada de su apoderada, la abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 304.048; y por la parte la demandada, MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A. y solidariamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.162, y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.039, comparece su co-apoderada la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.801, cualidad que consta en el expediente. Se deja constancia expresa que la presencia de la co-apodera de los demandados, fue certificada por el alguacil del Tribunal (Jhoan Alvarez) a las diez y veinte de la mañana (10:20 am), en la sede del Tribunal, área del segundo piso, inmediaciones de este despacho, por lo que este Tribunal atendiendo al criterio de flexibilidad de la Sala se Casación Social del TSJ, en la cual establece que si el demandado llega retardo a la audiencia de prolongación, no hubo contumacia ni rebeldía, sino que se evidencia el animo de mediación, siendo así considerado por este Tribunal. Por lo antes expuesto, éste Tribunal reconoce la presencia en este acto de la parte demandada, para efectos de la mediación, y acuerda celebrar la audiencia, dejándose expresa constancia de la hora de llegada, y acordándose que esta acta sea suscrita también por el Alguacil del Tribunal a efectos de certificar la hora de verificación de su llegada, dejándose abierta la posibilidad de revisión de esta decisión. Pide el derecho de palabra la apoderada de la parte demandante, abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, y expone: En virtud de lo antes expuesto, es inconcebible que 20 minutos de retraso por parte de la parte demandada, se asuma como que compareció a la audiencia, puesto que en la audiencia preliminar de fecha 13 de enero de 2026, la representación de la parte demandada nuevamente llego tarde, extemporáneo con 22 minutos de retraso y en esa oportunidad se declaro admisión de hechos y se asumió como que la parte no compareció a la audiencia, es decir que en esta oportunidad es la segunda vez que llega tarde a la audiencia la representación de la parte demandada, finalmente no estoy de acuerdo en permanecer en la audiencia con la parte demandada ya que se le están violentando los derechos y garantías a mi representada. Pide nuevamente el derecho de palabra la apoderada de la parte demandante, abogada DELFA TERESA DELGADO CASTILLO, y expone: Exijo la presencia inmediata de la Dra. Marizol Duran y pido se paralice la audiencia y se haga un receso. Ante lo expuesto, la juez ratifica su decisión de tener como presente a la parte demandada y proceder a realizar la audiencia, negando la presencia de ninguna persona externa a la presente causa. Seguidamente se inicia la continuación de la Audiencia Preliminar, y con el único propósito de llegar a una mediación, se procedió a prolongar la Audiencia para el día (13) de mayo de 2026, a las diez de la mañana (10:00 AM) con un lapso de espera de diez (10) minutos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle C. Serrano L.
La Secretaria Alguacil del Tribunal
Parte demandante Apoderada de la Parte demandante
Co-apoderada de la Parte Demandada
MIURA COCINA ESPAÑOLA C.A.
Co-apoderada de la Parte Demandada
De los demandados solidariamente
(CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ
y LORENA CONCEPCIÓN SUTHERLAND PINTO)
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