Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 del texto Constitucional, en concordancia con el numeral 5 del artículo 28, artículo 29, y numeral 2 del artículo 49 vinculado con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a favor de los adolescentes C. J. S.H. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños),y D. F. C. F. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quien se le sigue proces.....