REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SX21-D-2017-000003
ASUNTO : SX21-D-2017-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento referente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 del texto Constitucional, en concordancia con el numeral 5 del artículo 28, artículo 29, y numeral 2 del artículo 49 vinculado con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en Gaceta Oficial N° 6990 de fecha 19/02/2026, presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a favor de los adolescentes C. J. S. H. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños) y D. F. C. F. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños), a quienes se les sigue causa penal SX21-D-2017-000003 (J-1637-2017), por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA Y DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previstos en los artículos 285 y 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Tribunal a los fines de decir previamente observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
En la presente causa figuran como imputados, los adolescentes C. J. S. H. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños) y D. F. C. F., (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA Y DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previstos en los artículos 285 y 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
DE LA SOLICITUD DEL OTORGAMIENTO DE LA AMNISTÍA
En esta misma fecha, fue recibido escrito de solicitud de amnistía, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 7y 11ambos de la Ley de Amnistía Para La Convivencia Democrática:
II
HECHOS
En fecha 23 de abril de 2017, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en el Destacamento N° 213 de la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a conformar pelotón en materia de restablecimiento del orden público motivado a que a escasos 600 metros del puesto del Comando ubicado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, se encontraba obstaculizada la vía con cauchos incendiados, restos de árboles cortados y rolas de madera, por parte un grupo aproximado de 150 personas, por lo que al trasladarse al lugar, fueron recibidos con fuegos de morteros de fabricación rudimentaria, objetos explosivos incendiarios de fabricación rudimentaria, piedras y objetos contundentes por lo que se vieron en la necesidad de hacer uso proporcionado y diferenciado de la fuerza pública, logrando dispersar dicha manifestación; posteriormente, lograron avistar a un grupo de personas que comenzaron a lanzar objetos contundentes en contra de la comisión logrando interceptar a varios ciudadanos dentro de los cuales se hallaban 2 adolescentes a quienes una vez realizada inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les fue hallados objetos explosivos, razones por las cuales procedieron a practicar su aprehensión.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Es importante señalar que la intención del legislador con respecto a la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, es contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional; Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político; promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse y Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley, para ello se considera necesario y pertinente citar lo siguiente:
En su numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“…Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas…”
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 1 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, en su título de la Objeto la señala lo siguiente:
“Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de lo sdelitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática”
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 7 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título Ámbito Personal señala:
“…La amnistía objeto de esta Ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley…”
El numeral 12 del artículo 8 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título Hechos Objeto de Amnistía señala:
Se concede amnistía general a los delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el contexto de los siguientes hechos
12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.
El artículo 10de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en su título de la Extinción de Pleno Derecho señala:
“…Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de esta Ley. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada
Los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta Ley…” (Omisis)
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 11de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en mención, en su título de la Procedimiento Judicial señala lo siguiente:
“El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”
(Negrillas del Tribunal)
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.
(Negrillas del Tribunal)
Asimismo, el numeral 2 del artículo 49 Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
2. La amnistía. (omisis)”.
El numeral 3 del artículo 300 ejusdem reza lo siguiente
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
(Omisis)”.
En este orden, el artículo 29 (Efectos del Indulto y la Amnistía) del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...Efectos del Indulto y la Amnistía. Artículo 29. Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal. EI indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad si fuera el caso...”
Negrillas del Tribunal)
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencia N° 3167, de fecha 9/12/2002, índica:
“…La amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a laque dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado- la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honora la etimología de a expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de Conductas ya realizadas y perfectamente calificadas o calificables) tipicidad objetiva- por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que solo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe de Estado…”
(Negrillas del Tribunal)
Con base en los argumentos de hecho y derechos antes expuestos, esta Juzgadora una vez verificado el requerimiento, los requisitos de procedibilidad, la aplicación y las condiciones que establece la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática con respecto al presente asunto penal, se considera procedente declarar CON LUGAR la petición incoada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a tal efecto jurídico se dicta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 del texto Constitucional, en concordancia con el numeral 5 del artículo 28, artículo 29, y numeral 2 del artículo 49 vinculado con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, a favor de los adolescentes C. J.S.H. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños) y D. F.C.F. (identidad omitida de conformidad con el articulo 545 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños), a quienes se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PÚBLICA Y DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previstos en los artículos 285 y 296 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia de ello, se decreta el cese de todas y cada una de las medidas coercitivas que pesaban a los hoy acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y se ordena la eliminación de registros y antecedentes únicamente relación al presente asunto penal, a tenor del artículo 14 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Y ASÍ SE DECIDE.
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