Asimismo, constata el Tribunal que las partes involucradas en el presente proceso de partición estuvieron unidas en matrimonio civil según acta de matrimonio N° 32 de fecha 10 de marzo de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, inserta al folio 6 de la primera pieza, el cual quedó disuelto mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, inserta a los folios 7 al 9 de la primera pieza, apreciándose igualmente que el bien comprendido en la partición amistosa se corresponde con el señalado en el libelo de demanda.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación a la partición celebrada de común acuerdo entre las .....