PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 16 de Mayo del año 2026, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, OMISIÓN DE SOCORRO previsto en el artículo 438 del Código Penal e INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto en el artículo 285 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 3.....