REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000235
ASUNTO : SP21-D-2026-000235
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy diecisiete (17) de mayo de 2025, siendo las cuatro horas (04:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada LAYDI REAÑO Fiscal l de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria de giuardia Abogada BRIGITTE ARIAS BLANCO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada al defensor publica de guardia Abogada ADELITA PEÑA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada LAIDY RIAÑO, el Defensor Publico de Guardia Abogada ADELITA PEÑA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada BRIGITTE ARIAS BLANCO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada LAIDY RIAÑO Fiscal de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “c”, “d” “g” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4). Solicito la extracción de contenido de los teléfonos incautados. 5). Así mismo solicito la destrucción de la Droga incautada. 5). Valoración Psicológica al adolescente, 7). El vehículo a disposición del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “No”, dejando constancia el Tribunal que el joven se acoge al precepto constitucional. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública segunda Abogada ADELITA PEÑA, quien expuso: “Buenas días, ciudadana Juez buenos días a todos esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita se verifiquen los extremos de ley para calificar la flagrancia conforme lo establecen los artículos 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público esta defensa se opone al literal “g” con personas idóneas en virtud que a las afueras del Tribunal se encuentra el progenitor de mi representado, es por lo que se solicita medida cautelar de inmediato cumplimiento y en vista de que aun hay diligencias por investigar me adhiero al procedimiento ordinario, solicito sea valorado por el psiquiatra del servicio de medicina y ciencias forenses, es todo”. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA LAIDY RIAÑO Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones:.1. Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Prohibición de salida del país. 3. Obligación de presentar dos (02) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Copia de cedula de identidad. * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “d”, “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se decrete una medida menos gravosa, considerando que estas medidas son las más idóneas en el caso de marras. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Entidad de Atención "Varones” san Cristóbal, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), permanecerá recluido a las ordenes de este Tribunal hasta tanto se materialicen las medidas impuestas. QUINTO SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE ACUERDE EVALUACION PSICOLOGICA con el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal al Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena remitir en esta misma fecha el respectivo oficio. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN EL SENTIDO QUE SE ACUERDE EVALUACION PSIQUIÁTRICA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf). SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL LA EXTRACCION DE CONTENIDO DEL EQUIPO TELEFONICO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: marca Motorola, modelo Moto G54, IMEI 354964991425835, color Azul, SIM CARD Claro con Serial 5710140280387230 IDM14.02. OCTAVO: SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga: 22 gramos (22,0) (Cocaína.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº SP21-D-2026-235, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en procedimiento efectuado en fecha 16 de mayo del año 2026, lo cual consta según ACTA DE PERITACIÓN, signada bajo el N° DQ-2060, de fecha 17 de mayo del año 2026, suscrita por el Experto adscrito a la División de Química. Gamez Moreno Jackson. adscrito al Laboratorio Criminalistico, Científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana Departamento de Química, todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. NOVENO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO en sentido de que el vehículo con las siguientes características: Clase: Motocicleta, placas: YXH62F, Marca: Suzuki, Modelo: GN, Año: 2022, Color: Gris, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial de carrocería: 9FSNF42D0NC113564, queda a disposición del Ministerio publico. DECIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. DECIMO PRIMERO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-235
ASUNTO : SP21-D-2026-235
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL PROVISORIA 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LAYDI REAÑO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA: ABG. ADELITA PEÑA OMAÑA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. BRIGITTE ARIAS BLANCO
Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. LAYDI REAÑO Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública ADELITA PEÑA OMAÑA, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio dos (02) y su vuelto, riela acta policial, de fecha 16 de mayo del año 2026, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Tienditas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio tres (03) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 16 de mayo del año 2026.
Al folio cuatro (04) y su vuelto, riela acta de entrevista rendida por un testigo del presente procedimiento el ciudadano José V. de fecha 16 de mayo del año 2026.
A los folios cinco (05) al ocho (08) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios nueve (09) y diez (10) de las actas procesales, riela inspección técnica, de fecha 16 de mayo del año 2026, en la siguiente dirección: SECTOR TIENDITAS, PUENTE BINACIONAL ATANASIO GIRARDOT, PARROQUIA UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
A los folios once (11) y doce (12) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios trece (13) y catorce (14) de las actas procesales, riela reconocimiento técnico, de fecha 16 de mayo del año 2026, de un teléfono con las siguientes características: Marca Motorola, modelo Moto G54, IMEI 354964991425835, color Azul, SIM CARD Claro con Serial 5710140280387230 IDM14.02
A los folios quince (15) al dieciocho (18) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales, riela acta de peritación de fecha 17 de mayo del año 2026, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
EVIDENCIA N° PESO BRUTO RECIBIDO g 0,1 g
PESO NETO RECIBIDO g 0,1 g
MUESTRA ANÁLISIS g 0,1 g
PESO DEVUELTO g 0,1 g SCOTT PARA COCAÍNA FAST – BLUE PARA MARIHUANA ÓRGANOLEPTICO
01 AL 03
22,0
19,0
0,5 18,5
Positivo (+) Azul Turquesa
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Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes se encontraban en labores de servicio cuando observaron u vehículo tipo moto, se le realizó inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, le dijeron que se bajará la bermuda manifestando el joven que llevaba una dosis de cocaína en los genitales, le solicitaron que se la sacara procediendo hacerlo por su cuenta;, es por lo que SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las siguientes características, imputándole la representación fiscal los delitos TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “f” “g” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADO LAYDI REAÑO, EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las siguientes características. Por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Prohibición de salida del país. 3. Obligación de presentar dos (02) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Copia de cedula de identidad. * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “d”, “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se decrete una medida menos gravosa, considerando que estas medidas son las más idóneas en el caso de marras; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C” “F”, “G”“y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Entidad de Atención "Varones” san Cristóbal, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), permanecerá recluido a las ordenes de este Tribunal hasta tanto se materialicen las medidas impuestas.; y así se decide.
Así mismo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE ACUERDE EVALUACION PSICOLOGICA con el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal al Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena remitir en esta misma fecha el respectivo oficio.; y así se decide.
También, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN EL SENTIDO QUE SE ACUERDE EVALUACION PSIQUIÁTRICA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf).; y así se decide.
De igual manera, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL LA EXTRACCION DE CONTENIDO DEL EQUIPO TELEFONICO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: marca Motorola, modelo Moto G54, IMEI 354964991425835, color Azul, SIM CARD Claro con Serial 5710140280387230 IDM14.02; y así se decide.
Del mismo modo, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO en sentido de que el vehículo con las siguientes características: Clase: Motocicleta, placas: YXH62F, Marca: Suzuki, Modelo: GN, Año: 2022, Color: Gris, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Serial de carrocería: 9FSNF42D0NC113564, queda a disposición del Ministerio publico; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: