PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos CESAR ESTEBAN PEÑA CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-16.982.054, de este domicilio y civilmente hábil, y los ciudadanos ESTEBAN PEÑA CARRERO Y CRUCITA SÁNCHEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-158.183 y V.- 3.073.012, en su orden, domiciliados en la urb. Merida, avenida central, casa N°6-2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda.....