REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
216º y 167º
San Cristóbal, 16 de julio de 2026.

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A., originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira e insertado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, Tomo 4-A, de fecha 15 de mayo de 1.978 y modificados sus estatutos sociales según acta inscrita en esa misma oficina de Registro en fecha 04 de noviembre de 2003 bajo el Nro. 79, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA y JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.199, 122.871, 97.381, 122.806 y 140.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ILIA RINCON DE URDANETA, ARNALDO MENDEZ CARDENAS y JOSE LORENZO CHACON JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.523.647, V-69.974 y V-1.517.169, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SUB-ARRENDATARIA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TÁCHIRA, C.A., inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira el 26 de junio de 1970, bajo el Nro. 48, con posterior reforma ante el Registro Mercantil I del Estado Táchira en fecha 19 de enero de 1998, bajo el Nro. 3, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TÁCHIRA, C.A: Abogados PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.427, 67.025 y 122.854, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: N° 6790-2010.

Visto el contenido del escrito de fecha trece (13) de julio del año 2026, suscrito por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A., parte demandante; y el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A., parte demandada, mediante el cual conviene en los siguientes términos:

“(…) A los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso en fecha 05 de noviembre de 2010, las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: La parte ejecutada, LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A., hace entrega formal en este acto del inmueble consistente en dos (2) locales comerciales con sus respectivos servicios sanitarios, con un área aproximada de 199,70 m', ubicado en la planta baja de la Torre 1 del Edificio Policlínica Táchira, Avenida 19 de Abril, esquina con Avenida Rotaria, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, poniéndolo en posesión de la parte ejecutante, POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A., quien en este acto lo recibe a su entera satisfacción, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso en fecha 05 de noviembre de 2010. SEGUNDO: No obstante, la entrega del inmueble realizada en este acto, y en virtud de que en él se encuentran bienes muebles, documentos, papelería y equipos propiedad de LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A., la parte ejecutante concede a la parte ejecutada un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de esta fecha, para retirar dichos bienes. Vencido dicho plazo sin que la parte ejecutada hubiere efectuado el retiro correspondiente, POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A. procederá a levantar el inventario respectivo y a poner los bienes a disposición de un depositario, quedando estos a cuenta y riesgo de LABORATORIO CLÍNICO BACTERIOLÓGICO TÁCHIRA, C.A. TERCERO: En consecuencia, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal que, vista la entrega del inmueble como cumplimiento de la sentencia dictada en este proceso, se dé por concluido el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. (…)”

En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito de fecha 13 de julio de 2026, anteriormente identificado conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Así mismo, vista la solicitud en el numeral tercero donde pide el archivo del expediente, este Tribunal, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216 de la independencia y 167 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR La Secretaria,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 125 para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA

Exp. Nº 6790-2010.
MCF/ea
Va sin enmienda.