En relación a la oposición planteada del numerales 3, este Juzgador considera que, el argumento señalado por la parte denominada Recurrente no expresa razones suficientes para desvirtuar la promoción efectuada por la parte denominada tercero interesado, todo ello en razón a que no todo argumento realizado por la parte en el proceso tiene finalidad probatoria, o puede usarse como medio de prueba y concurrir en la apreciación del Juez para su convicción, ya que, al suministrar dichos alegatos como prueba, este Tribunal estaría realizando un adelanto del pronunciamiento fondo de la causa, razón por la cual esta no debe ser tomada como medio probatorio alguno sino meramente de manera informativa tanto para el Juez como para la contraparte, y al no constituir medio de prueba alguno, este Tribunal no tiene sobre que decidir en cuanto a ellos, en el presente auto de admisión de pruebas, razón por la que este Tribunal considera que, la parte denominada Recurrente en el numeral 3, no expresa .....