REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 16 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SE21-X-2026-000005
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2026-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 089/2026
En fecha 28 de abril de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Carmen Rosa Sánchez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.931, asistida por el Abogado Frank Mishell cuenca Montañez, titular de la cédula de identidadN°V-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077 en su condición de Defensor Público (1°) con competencia en Materia de Contencioso Administrativa del estado Táchira, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, en contra del acto administrativo Memorando MEMO-TÁCHIRA 025 de fecha 17/09/2025 emanado por el Coordinador Regional (E) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Táchira, MSc. Oscar Alexander Cabalis Molina y ratificado por el Jefe de Recursos Humanos del INSAI el Licenciado Martin Venegas, las cuales fue designada del cargo Técnico de Laboratorio en el área del Laboratorio Fitosanitario y Zoosanitario del INSAI, María Del Carmen Ramírez, ubicado en el Municipio Jáuregui, del estado Táchira, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura, por órgano del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, (INSAI) (01-46).
En fecha 30 de abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente causa, quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2026-000018 y se ordenó registrar en los libros respectivos, (f. 47).
En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria bajo el N° 053/2026, mediante el cual admite la presente causa, (folios 48 al 57).
En fecha 18 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado se recibió al ciudadano Oscar Alexander Caballis Molina titular de la cédula de identidad N° 13.077.12, en su carácter de Coordinador Regional (E) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, asistido por el Abogado Edisson Esmith Morales Cáceres inscrito el IPSA bajo el N° 105.125, lo cual consignó escrito solicitado mediante sentencia de admisión constante de 03 folios útiles y demás anexos, (folios 69 al 67), causa principal.
En fecha 03 de junio de 2026, este Juzgado emite auto, mediante el cual, se abre cuaderno separado, denominado como Cuaderno de Media Cautelar de Amparo, con foliatura independiente signada con el numero SE21-X-2026-000005, en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria N° 053/2026 y a la diligencia presentada el 18 de mayo del 2026, por la parte querellante donde solicita “ la apertura del cuaderno separado para el trámite del amparo cautelar acordado” (Folio 100), causa principal.
En fecha 03 de junio de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, a la ciudadana Carmen Rosa Sánchez Sánchez titular de la cédula de identidad N° V.- 15.862.931, asistida, por el Abogado Frank Mischell Cuenca Montañez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°98.077, en su condición de Defensor Publico de la parte querellante, diligencia, mediante la cual, solicitan Inspección Judicial, (folios 62 al 63) cuaderno de amparo cautelar.
En fecha 04 de junio de 2026, este Tribunal emite auto, mediante el cual, se establece un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha, con el fin de que la parte interesada pueda oponerse a la medida cautelar ordenada mediante sentencia interlocutoria N° 053/2026, de fecha 06 de mayo de 2026, en concordancia con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, (folio 64), cuaderno de amparo cautelar.
En fecha 22 de junio de 2026, se dictó sentencia interlocutoria N° 082/2026, la cual este Tribunal se pronuncio en cuanto a la admisión de la prueba de inspección judicial (folios 65 al 66), cuaderno de amparo cautelar.
En fecha 30 de junio del 2026, se dictó auto mediante el cual ordena prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, (folio 67).
En fecha 08 de julio del 2026, se levanto acta de la celebración de la Inspección judicial celebrada en las instalaciones de la Biblioteca Pública Maestro Cristian García, Sector el Cobre Municipio José María Vargas del estado Táchira, (folios 68 al 70) cuaderno de amparo cautelar.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, específicamente sobre la medida cautelar de amparo, solicitada por la parte querellante, para lo cual observa:
En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria bajo el N° 053/2026, mediante la cual se declaró:
… omisis
Cuarto: Se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar solicitada, por todo lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR, EL AMPARO CAUTELAR SOLICITADO POR LA CIUDADANA Carmen Rosa Sánchez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.931, en consecuencia:
Se ordena a la Coordinador Regional (E) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Táchira, MSc. Oscar Alexander Caballis Molina, SUSPENDER PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS del MEMO-TÁCHIRA 025 de fecha 17/09/2025 emanado por el Coordinador Regional (E) del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Táchira, MSc. Oscar Alexander Caballis Molina, mediante se designó en el cargo de Técnico de Laboratorio en el área del Laboratorio Fitosanitario y Zoosanitario del INSAI, ubicado en el Municipio Jáuregui, del estado Táchira, y proceda a incorporar al cargo y las funciones que tiene asignadas la ciudadana Carmen Rosa Sánchez Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.862.931, como coordinadora del INSAI José María Vargas, hasta se dicte sentencia definitiva en la presente querella funcionarial.
Se advierte que la presente decisión de amparo cautelar deberá ser cumplida de manera inmediata, de lo contrario, se ejecutarán las responsabilidades que por desacato judicial establece el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide.
. . (…)”.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se realizó el trámite procesal correspondiente de conformidad en lo previsto en el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).
Dictada la Medida Cautelar de Amparo, se procedió a la notificación de la parte querellada, ello es, a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Táchira, notificación que consta debidamente recibida en autos, a partir de la notificación la parte querellada en caso de considerarlo necesario podía hacer oposición a la medida decretada por este Tribuna. Ahora bien, no consta que la parte demanda hubiese realizado formal oposición a la medida cautelar.
Dispone el trámite procesal de las medidas cautelares, específicamente, los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que habiendo o no oposición a la medida cautelar decretada se aperturará una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, en el caso de autos, se apertura el referido lapso probatorio y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado Táchira no promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar el amparo cautelar emitido por este Tribunal, en consecuencia, no existió oposición formal al amparo, ni se promovieron pruebas tendientes a enervar el amparo decretado.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la Medida de Amparo Cautelar, decretada y publicada en fecha 06 de mayo de 2026, mediante sentencia interlocutoria signada con el número N° 053/2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
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