En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA formulado por el ciudadano FRANCO DI GIULIO ONTIVEROS asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Javier Sánchez Rosales, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO intentada en su contra por el ciudadano ELY EDUARDO MUÑOZ JIMÉNEZ; representado por las abogadas en ejercicio Eika Suhey Sánchez y María Inés Artahona Mariño, up supra identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO objeto de la presente demanda, suscrito entre los ciudadanos ELY EDUARDO MUÑOZ JIMÉNEZ y FRANCO DI GIULIO ONTIVEROS, cursante a los folios del 06 y 07 ambos inclusive.
TERCERO: Conforme a.....