Vistas las pruebas presentadas en fecha 07 de julio de 2026, por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, parte actora en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, EXCEPTO en lo que respecta a la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada en el Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal observa que su promoción es imprecisa al no señalar la descripción y/o ubicación del inmueble donde deba trasladarse este Juzgado a practicar la misma; Por otro lado se evidencia que para la práctica de la Inspección, fue solicitado el acompañamiento de un práctico topógrafo o ingeniero civil, ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una "Prueba de Inspección Judicial y a la vez de una prueba de Experticia", la cual no fue promovida de confo.....