JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Julio del año dos mil veintiséis.(2026).-
216° y 167°

Visto el escrito de oposición de fecha 10 de julio de 2026, a las pruebas de la parte actora, presentado por el abogado FRANKLIN J. ROLON C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.282, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana DARQUIS NERCIDA RONDÓN, parte demandada en la presente causa, el Tribunal DECLARA CON LUGAR DICHA OPOSICIÓN.

Vistas las pruebas presentadas en fecha 07 de julio de 2026, por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, parte actora en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, EXCEPTO en lo que respecta a la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada en el Capítulo II del escrito de pruebas, este Tribunal observa que su promoción es imprecisa al no señalar la descripción y/o ubicación del inmueble donde deba trasladarse este Juzgado a practicar la misma; Por otro lado se evidencia que para la práctica de la Inspección, fue solicitado el acompañamiento de un práctico topógrafo o ingeniero civil, ahora bien, entiende quien juzga que la parte pretende valerse de una “Prueba de Inspección Judicial y a la vez de una prueba de Experticia”, la cual no fue promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, para UNA EXPERTICIA; no siendo factible que se pueda saber el medio probatorio que la parte pretendió promover. En tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.

Para la declaración testimonial por parte de los ciudadanos OMAR ENRIQUE PÉREZ, JOSÉ OMAR CHACÓN y JOHAN SAMUEL CAMARGO QUIROZ, se fija las 9:30 de la mañana del TERCER, CUARTO y QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, en su orden.

NOTA: Se le advierte a la parte promovente que en relación a esta prueba debe ser evacuada dentro del lapso de treinta (30) días de despacho.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- Jueza Provisoria. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO.- Secretario. En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. Nº 21.372-2026. LCCM/Eliana. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21372-2026, en el cual el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, demanda a la ciudadana Darquis Nercida Rondón, por Cobro de Obligación tramitado por el Procedimiento de Intimación. San Cristóbal, quince (15) de julio de 2026.