En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 19 numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por considerar que se encuentran lle.....