En el caso de autos se aprecia del escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2026, inserto a los folios 39 al 42 que la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, lo cual no está previsto en el juicio de partición, conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil que prohíbe expresamente la interposición de cuestiones previas en los juicios de partición, el cual acoge esta sentenciadora, por tanto se desestima la cuestión previa opuesta por la parte demandada relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Así se decide.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el demandado alega que si bien es propietario del terreno cuya partición demanda la parte actora en una proporción de un 50%, también lo es de las mejoras construidas sobre el .....