Así las cosas, en el caso de autos se aprecia que la parte actora demanda por indemnización proveniente del daño moral que a su decir sufrió en virtud de las acciones injustas del demandado que lo sometieron al escarnio público, pretensión que se tramita por el procedimiento ordinario; y además pretende el pago de honorarios profesionales de abogado los cuales estimó en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00) pretensión que debe tramitarse mediante el procedimiento especial previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y su reglamento. Por tanto, resulta evidente que la parte actora acumuló dos pretensiones que se tramitan por procedimientos incompatibles, con lo cual incurrió en una inepta acumulación de pretensiones.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo previsto en Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano José Norberto Ortega Celis, asistido por el aboga.....