En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por los codemandados ciudadanos Rubén Darío Escalante Zambrano, María Elisa Escalante Zambrano, Tito Modesto Escalante Zambrano, José Gregorio Escalante Zambrano, Ángel María Escalante Zambrano, José Néstor Escalante Zambrano, Mariana Del Carmen Escalante Montilla, Nancy Esperanza Montilla de Escalante, y Gabriel Antonio Escalante Montilla, actuando como herederos forzosos del causante José Antonio Escalante Zambrano; que reconocieron el contenido y las firmas del documento privado instrumento fundamental de la demanda, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las ra.....