Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada Parte Accionada, ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS PARRA, NELLY GRICEL CARDENAS PARRA y CARMEN YRENE CARDENAS PARRA, en fecha martes 03 de febrero de 2026, asistidos por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Capacho Nuevo, el primer día del mes de diciembre de 2025; por el cual los ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS PARRA, NELLY GRICEL CARDENAS PARRA y CARMEN YRENE CARDENAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera y divorciada, titulares de la cédula de identidad No......