Este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Fredy Casanova Leal, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.872, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 161.049, actuando en este acto con Poder de Representación Especial Amplio, Ilimitado y Suficiente agregado en la presente causa, marcado con la letra "A" del ciudadano Jairo Alberto Chaustre, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.255, en su condición de presidente de la empresa Almacenadora J.N. CAL, S.AS, contra el acto administrativo contenido en la comunicación denominada ABMB/DA/OE/033-2-2025 de fecha 28 de octubre.....