Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la partición ante este Tribunal en fecha 3 de agosto de 2026, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
El referido acuerdo de partición fue celebrado personalmente por la ciudadana Flor De María Márquez Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.514, parte demandante, la ciudadana Maricela Molina Santana, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.388, parte demandada, y por los ciudadanos Jesús Rigoberto Contreras Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.936 y Rigna De la Rosa Yamaru Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.468, debidamente asistidos de abogado, quienes actúan como terceros intervinientes, en razón de que previamente cedieron sus derechos litigiosos en esta causa a la ciudadana Maricela Molina Santana.
Asimismo, de la minuciosa .....