JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de agosto de 2026.
216° y 167°
Por cuanto éste Tribunal por notoridad judicial conoce que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 795 en fecha 10 de junio de 2026, la cual se encuentra publicada en su página web oficial, mediante la cual resolvió el amparo constitucional interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantíl, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en éste cuaderno de aforo, inserta a los folios 163 al 169; y en dicho fallo, la mencionada Sala Constitucional, ordenó reponer la causa “…al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resuelva las cuestiones previas que eran subsanables, formuladas por el ciudadano Irwin Erardo Lugo Barrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”; éste Tribunal en acatamiento a dicha sentencia, repone el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales vía incidental al estado de resolver la cuestión previa opuesta por el demandado ciudadano Irwin Erardo Lugo Barrera, prevista en el Artículo 346 ordinal 6° procesal. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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