. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por lo que respecta al codemandante ERWIS JOHAN RINCON GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.233.305, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve a cada una de las partes el acervo probatorio que presentaron en la oportunidad de la audiencia primigenia y que se encontraban bajo el resguardo del Tribunal. Una vez conste en autos el pago total del acuerdo pactado, se ordenará el archivo del expediente
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,
Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes
Los Presentes:
Apoderado de la parte actora:
Abg. Gerardo José Villamizar Ramírez
Apoderadas de la parte demandada:
Abg.....