REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000218
PARTE ACTORA: JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, venezolano, identificado con la cédula de identidad n.º V-9.226.961
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DE LA CONSOLACION QUINTERO ESCALANTE, venezolana, identificada con la cédula de identidad núm. V-11.493.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO C.A., con RIF J-09035099-3 y solidariamente el ciudadano LUIS GERARDO GRANADOS, venezolano, identificado con la cédula de identidad N.º V-10.158.721. TERCERO INTERVINIENTE: TRANSPORTE G.M. 2021 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO C.A.: ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO y YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, venezolanos, con cédulas de identidad números V-13.549.917, V-17.108.944, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.005 y 124.868 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CODEMANDADO LUIS GERARDO GRANADOS y TERCERO INTERVINIENTE: BELTRAN GUERRERO YSARRA y JOSE LAUREANO URBINA MARTÌNEZ, venezolanos, con cédulas de identidad números V-5.679.845, V-9.239.870, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.345 y 58.515 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, viernes diez (10) de abril de 2026, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abg. ANA DE LA CONSOLACIÒN QUINTERO ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 58.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE OVIDIO CARRERO GUERRERO, venezolano, identificado con la cédula de identidad n.º V-9.226.961, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 16 de octubre de 2025, inserto a los folios 23 y 24 del expediente, y los abogados YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA y ANDERSON ALEXIS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.868 y 107.005, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO C.A., según consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 09 de diciembre de 2025, agregado a los folios 129 al 152 del expediente y BELTRAN GUERRERO YSARRA con Inpreabogado n.º 66.345, en su carácter de coapoderado judicial del codemandado LUIS GERARDO GRANADOS, venezolano, con cédula de identidad n.º V-10.158.721 y del tercero interviniente TRANSPORTE G.M. 2021 C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto se celebró un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes dan por terminado el proceso mediante el pago de la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000 USD), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 USD) en efectivo, para el día viernes 17 de abril de 2026, a las 2:00 de la tarde, pago que se hará en la sede de este Circuito Laboral y b) La segunda y última cuota por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000 USD), cancelados en bolívares a la tasa del BCV establecida para el día del pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador en la que le cancelaban su salario, transferencia consignaran en el expediente, este pago se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados a partir del 17 de abril de 2026, que es la fecha pactada para el primer pago. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve a cada una de las partes el acervo probatorio que presentaron en la oportunidad de la audiencia primigenia y que se encontraba bajo el resguardo del Tribunal.
La Juez
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria La Secretaria Judicial
Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes
Los Presentes,
APODERADA DEL DEMANDANTE
Abg. Ana Quintero Escalante
APODERADOS DE LA DEMANDADA TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE PARAMILLO C.A.
Abg. Yorley Massiel Vivas Barrera y Abg. Anderson Alexis Chacon Carrillo
APODERADO DEL CODEMANDADO LUIS GERARDO GRANADOS y TERCERO INTERVINIENTE TRANSPORTE G.M. 2021 C.A.
Abg. Beltrán Guerrero Ysarra
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