REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000227
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO VALERO GRANADOS, ERWIS JOHAN RINCON GELVES y YEAN CARLOS GAMEZ VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.228.964, V-15.233.305 y V-14.099.099, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, con cédula de identidad núm. V-9.220.327 con Inpreabogado n. º 38.697
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO ZERPA C.A., antes Estación de Servicio Zerpa C.A. con RIF J-308024805 y solidariamente los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ALBARRAN DE ZERPA y EDGARDO JOSE ZERPA ALBARRAN venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-4.260.603 y V-13.802.691, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-3.074.753, V-5.675.821, V-9.247.175 y V-13.350.454, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.639, 24.429, 38.708 y 83.046 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de abril de 2026, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abg. GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, con Inpreabogado n.º 38.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandantes, según consta en poderes notariados insertos a los folios 96 al 104 del expediente y las abogadas MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.708 y 24.429, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, como consta en poderes notariados que rielan en los folios 76 al 94 y 112 al 116 del expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto se celebró un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al codemandante ERWIS JOHAN RINCON GELVES, plenamente identificado, así: PRIMERO: Las partes dan por terminado el proceso mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 USD), los cuales serán cancelados en efectivo, en moneda extranjera y mediante dos cuotas, establecidas así: a) La primera cuota, por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 USD) para el día viernes 17 de abril de 2026 y b) Una segunda y última cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 USD) para el día viernes 24 de abril de 2026, pagos que se harán en la sede de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por lo que respecta al codemandante ERWIS JOHAN RINCON GELVES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.233.305, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelve a cada una de las partes el acervo probatorio que presentaron en la oportunidad de la audiencia primigenia y que se encontraban bajo el resguardo del Tribunal. Una vez conste en autos el pago total del acuerdo pactado, se ordenará el archivo del expediente
La Juez,


Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,


Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes


Los Presentes:



Apoderado de la parte actora:
Abg. Gerardo José Villamizar Ramírez



Apoderadas de la parte demandada:




Abg. Maite Carolina Soto Yañez

Abg. Carmen Astrid Giffuni Criollo