En el caso de autos, tal como se señaló la parte actora no presentó junto con el escrito libelar el instrumento fundamental de la demanda contentivo del contrato de inversión celebrado el 19 de enero de 2022, cuyo cumplimiento demanda; y el instrumento que acompañó junto con la demanda, es una copia simple de un documento privado fechado el 21 de agosto de 2025, el cual no es el referido contrato de inversión al que hace referencia como fundamento de su pretensión, y además tal como lo señala la jurisprudencia transcrita supra, carece de todo valor de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 procesal, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados reconocidos o autenticados, por lo que la demanda debe declararse inadmisible por no haberse acompañado el instrumento en que se fundamenta la pretensión de la parte actora. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción.....