Es así que, verificados en el presente caso los requisitos de Ley, y habida cuenta que fue declarado disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YNIRIDA MEDINA GUEVARA y CÉSAR AUGUSTO VARGAS ARENAS, solicitaron de mutuo acuerdo el divorcio, el cual fue presentado en fecha 21 de diciembre de 2020, según se desprende de la revisión del caso N° FMCE20013237 con ocasión a la apostilla, y decretado en fecha 28 de enero de 2021, por el Tribunal del Circuito 17vo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, este Sentenciador considera que es procedente concederle fuerza ejecutiva a la misma conforme a lo solicitado, Y ASÍ SE RESUELVE.
Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la Repúblic.....