Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINALA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
BAJO EL N° ____________.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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