JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 06 DE MAYO DEL AÑO 2026.
216° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en Seis (06) folios útiles, presentada por el ciudadano: CARLOS JULIO ORTIZ ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N°CC-88.191.687, domiciliado en las Margaritas de Táriba, Casa Número 16 Sector D 16, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil, asistido por el abogado JUAN CARLOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.500.557 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 63.615, quien demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ REAL, IRMA EMILIA RODRIGUEZ REAL, ERIKHA KATERINE RODRIGUEZ REAL, LEIDY YANETH RODRIGUEZ REAL y YORELY YANETH ORTIZ VILLAMIZAR, quien actúa como esposa de FAVIO YUSET RODRIGUEZ REAL, venezolanos los seis primeros y colombiana la ultima, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.719.537, V-28.061.446, V-18.959.996, V-24.152.704, V-24.147.324, V-28.016.960 y CC-1.092.363.735, domiciliado procesal para la parte demandada la Localidad de Tierras Blancas, Sector Capachito, Vía al Junco la Regresiva casa sin número. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar con sus anexos en donde se observa que: DE LA ESTIMACION de la demanda, señala:
“….estimamos la presente acción de conformidad con la resolución N°2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo de 2023 en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DECISEIS BOLÍVARES (10.400,00 Bs)…”
DEL VALOR DEL INMUEBLE objeto de la demanda, señala:
“….luego de realizarle un avaluó al mismo a cargo del ingeniero Luis Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.133.13, colegiado bajo el número 21.460 y número de ASOPROVE 405, contratado por todos los presentes para tal fin y obteniendo como cálculo el valor del inmueble la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO”
Visto que la parte actora estima la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 10.416,00), calculados conforme al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 24 de mayo de 2023; este Tribunal, en ejercicio de sus facultades de control de la competencia y en salvaguarda del orden público procesal, observa:
Que consta del análisis del libelo una valoración técnica realizada por un profesional de la ingeniería adscrito a ASOPROVE, la cual estima el valor real del inmueble objeto de la controversia en la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (USD 28.498,65).
En virtud de la evidente disparidad entre la cuantía estimada y el valor real del bien, y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual regula la competencia de los juzgados en función de la Unidad Tributaria y los montos de cuantía actualizados, este Juzgado determina que el conocimiento de la presente causa excede los límites de su competencia atribuida
Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINALA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
JUEZA PROVISORIA
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
Siendo las Doce y Cuarenta y Seis de la Tarde (12:46 PM), se publicó la anterior decisión. Bajo el N° ____________.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
Exp:N°___________-2026
CMC/Nm/yn.-
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