JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 06 de MAYO DEL AÑO 2026.
215° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano: ALBERT JESÚS GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.229.654 civilmente hábil, asistido por el abogado JUAN CARLOS BELTRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 63.615, quien demandan por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a los ciudadanos BELKIS GUERRERO SÁNCHEZ, YEMY ZULEY GUERRERO SÁNCHEZ Y JHONY WILFREDO GUERRERO SÁNCHEZ, , venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-19.133.725 V-15.856.093 Y V-14.180.047,civilmente hábil. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observaque: En el Capítulo DE LA ESTIMACIÓN, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (4.800 $)), al día de la presentación del presente escrito.”
Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINALA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
BAJO EL N° ____________.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG.NEREZCA MARTINEZ.
Exp N°______-2026
CMC/Nm/ic.-
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