En el caso de autos, se evidencia que quién desistió del procedimiento es la demandante ciudadana Rosa Aura Ramírez de Peñaloza, asistida del abogado Carlos Enrique Moreno. Asimismo, se evidencia que en la presente causa fue citada la parte demandada, no obstante, por cuanto la misma dio su consentimiento expreso, y siendo el desistimiento un acto voluntario, y por cuanto la presente causa versa sobre derechos disponibles, materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguida la instancia. Así se decide.