En virtud de las pruebas testimoniales aquí transcritas, este Juzgador debe señalar que en Venezuela en materia probatoria, rige el principio de libertad probatoria, en donde las partes deben gozar de amplias facultades para hacer uso de todos medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes y que no estén expresamente prohibidos por ésta, tal como se señala en el artículo 395 de la norma adjetiva civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, toda prueba promovida en el marco del debido proceso, debe ser analizada bajo el esquema de la Sana Critica, tomando en cuenta la pertinencia, conducencia y licitud del medio probatorio, conforme a una lectura exhaustiva del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 22 de abril de 2026, aunque la parte promovente consigno la lista de los ciudadanos que f.....