Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la parte demandante de embargo preventivo sobre los siguientes bienes muebles:
- Seis (06) equipos de computación (computadores de escritorio) con sus respectivos monitores, periféricos y componentes esenciales para su funcionamiento.
- Una máquina de sublimación industrial; dos (02) plotter de impresión chinos de 110 y 220 V y plancha de sublimado de 220 V.
- tres (03) máquinas de coser planas industriales.
- Cuatro (04) máquinas fileteadoras, ocho (08) máquinas de coser planas industriales, una (01) máquina cerradora, una máquina ojaladora marca Jack, operativa a 220V, una (01) máquina botonera, marca Jack, operativa a 220V, una (01) máquina d.....