En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a los demandados, ciudadanos José Lizardo Arellano Vargas y Elza Lisbeth Arellano Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.788.390 y V-18.968.659, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Urumal, Aldea Peña Blanca, frente a la Carretera Vía Principal a Pregonero frente a la Capilla del Caserío Casa, Municipio Uribante del Estado Táchira y la segunda en el Sector Centro Derecha, calle 7, izquierda calle 6, frente carrera 2, frente a la Plaza Bolívar, Edificio Municipal, Sede Contraloría del Municipio Uribante del Estado Táchira, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) d.....