REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (25/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la demanda de Acción Posesoria por Despojo, presentada en fecha 20/05/2015, por los ciudadanos Pedro Antonio Mora Arellano y Rufina Arellano Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.343.082 y V.-6.716.778, respectivamente, domiciliados en la Aldea Peñas Blancas, Caserío Urumal, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, asistidos por los abogados Elis María Bastidas y Kandy Carolina Franco Escalante, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 203.417 y 78.354, respectivamente, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a los demandados, ciudadanos José Lizardo Arellano Vargas y Elza Lisbeth Arellano Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.788.390 y V-18.968.659, respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Urumal, Aldea Peña Blanca, frente a la Carretera Vía Principal a Pregonero frente a la Capilla del Caserío Casa, Municipio Uribante del Estado Táchira y la segunda en el Sector Centro Derecha, calle 7, izquierda calle 6, frente carrera 2, frente a la Plaza Bolívar, Edificio Municipal, Sede Contraloría del Municipio Uribante del Estado Táchira, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la última citación ordenada, mas un (01) día que se les concede como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las citaciones se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual compúlsese copia certificada del libelo y del auto de admisión. En cuanto a la medida cautelar solicitada se sustanciará en cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrense las boletas, Despacho de Comisión y oficio.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.