REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (25/05/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Recibido el presente escrito de Solicitud de Inspección Judicial, constante todo de veintiocho (28) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente e inventaríese en el Libro respectivo. Y vista la solicitud de Inspección Judicial, realizada por los ciudadanos Esther Casanova de Vivas, Elva Marina Casanova Zapata, Abrahan Casanova Zapata, Gerardo Casanova Zapata, Balsamina Casanova de Chacon, Paubla Antonia Casanova Zapata, Mileni Vivas Casanova, Javier Casanova, Rolando Vivas Casanova, Lisbeth Vivas Casanova y Ronald Vivas Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.125.279, V-8.091.301, V-8.095.231, V-8.103.387, V-8.103.386, V-8.104.628, V-12.710.040, V-14.091.202, V-17.945.030, V-14.091.742 y V-15.691.653, respectivamente, viuda la primera, casada la quinta y solteros los demás, todos Productores Agropecuarios, domiciliados en el Fundo La Morita, ubicado en el Sector Caño La Arenosa de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, los cuatro últimos representados en este acto por la ciudadana Mileni Vivas Casanova, supra identificada, asistidos por el abogado en ejercicio Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, domiciliado en la Fría, calle 2 con carrera 15, Edificio Minicentro, piso 1, oficina A, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia este Tribunal, acuerda practicar Inspección Judicial al inmueble denominado Fundo La Morita, ubicado en el Sector Caño La Arenosa de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. Líbrense oficios al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Ayacucho del estado Táchira, a los fines de solicitar el apoyo de seguridad con dos (02) funcionarios, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira y al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras, para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. Líbrense oficios. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.