En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, destaca que por cuanto la petición de homologación de la presente transacción, de dar por terminada la presente causa y ordenar su archivo, contiene la transacción bajo estudio condiciones futuras, debe procederse a impartir su homologación, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, conforme a lo establecido en los artículos supra mencionados.
En consecuencia, se acuerda notificar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, a fin de dar cumplimiento al segundo punto de la Transacción y revocar el Instrumento Agrario y al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con lo solicitado por las partes en la presente Transacción. Lí.....