Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee de conformidad y en consecuencia: La parte actora representada por la abogada Abiana Andreina Pérez Vanegas, en el escrito libelar y promoción de pruebas, promovió y ratificó las documentales que cursan a los folios 20 al 60, al respecto, esta Instancia Agraria únicamente admite, apreciando su justo valor en la definitiva, las marcadas con las letras B, D, F, G, H, I (folios 20, 21, 24 al 50 y 54 al 60). En relación a los documentales marcados con las letras C y E, se niega su admisión en virtud de la decisión interlocutoria de oposición a las pruebas de fecha 09/04/2015 (folios 263 al 266).
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Juve.....