En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, con respecto a los siguientes bienes:
PRIMERO: El ciudadano Gonzalo Chacón Jaimes plenamente identificado, se obliga mediante la presente, a retirar la operatividad de la fábrica "Yesven C.A", del predio denominado "Los Quinientos", lo cual implica la extracción de los eq.....