JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. (07/07/2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
PARTE DEMANDANTE: Omar Alirio Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-9.222.098, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Beatriz Magdalena Luna Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206 (folio 40 del expediente).
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, Torre Unión, piso 7, Sector Centro, San Cristóbal, estado Táchira
PARTE DEMANDADA: José Eduardo Castillo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.470.487, domiciliado en la Aldea Cazadero, Sector Boca de Monte, Vía Principal de Cazadero, Casa S/N, Municipio Lobatera del estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: abogados Luis Rafael Meléndez García y Marino Antonio Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.001 y 80.120 respectivamente (folios 04 al 06 Segunda Pieza).
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Oposición de las pruebas de la parte demandada por parte de la representación judicial de la parte demandante).
EXPEDIENTE: 9074/2015.
Visto el contenido del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/06/2017 (folios 235), destaca esta Instancia Agraria, que la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por su adversario.
Ahora bien, esta Instancia Agraria, de conformidad con el último aparte del artículo 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, al respecto, advierte esta Instancia Agraria, que las pruebas traídas a los autos es la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que resulta distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, aunado al hecho que la oposición fue realizada de manera genérica, puesto que la parte oponente a las pruebas no fundamento su oposición, razón por la cual, se declara sin lugar la oposición formulada.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Único: Sin Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, formulada por la representación judicial de la parte demandante abogada Beatriz Luna Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald García Araque La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra
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